Organizaciones Sociales de Honduras Rechazan Proyecto de Ley Minera por Poner los Intereses Empresariales Ante de los Derechos Humanos

(Tegucigalpa, Honduras) Las organizaciones abajo firmantes, alertamos al pueblo hondureño  sobre la decisión del Congreso Nacional, de aprobar un Proyecto de Ley de Minería, elaborado por la Comisión Legislativa del Congreso Nacional, comandada por el diputado Donaldo Reyes Avelar, porque su contenido irrespeta las demandas que los ciudadanos y ciudadanas de este país, hemos venido planteando durante la última década.

Nuestras organizaciones han exigido a esta comisión abrir los espacios de debate y discusión para la construcción colectiva de la ley de minería con una verdadera participación de la ciudadanía, donde se privilegien, protejan y garanticen los derechos de las poblaciones campesinas e indígenas, la conservación y protección del medio ambiente y sobre todo que se respete el Derecho de las comunidades a decidir sobre su propio desarrollo.

Que en respuesta a nuestras exigencias, la Comisión de Minería nos informo el lunes 16 de enero, que el Dictamen del Proyecto de ley ya estaba concluido y que tenían el compromiso de entregarlo al Presidente del Congreso antes de que terminara la presente legislatura, puesto que tenían “enormes presiones de los inversionistas” y que estaban en disposición de reunirse con las organizaciones sociales, ambientalistas y defensoras de derechos humanos para “socializar”, los contenidos del dictamen, contrario a nuestra demanda de participación activa y efectiva.

Al revisar el Proyecto de Ley facilitado por la Comisión de Minería, encontramos que su contenido es más dañino que la ley actual que se pretende enmendar, continuando con las acciones entreguistas de nuestras riquezas a los inversionistas nacionales y extranjeros, dándole la espalda al pueblo Hondureño.

Este proyecto de ley elaborado a puertas cerradas por la Comisión de Minería, violenta gravemente los derechos territoriales, culturales, espirituales de los pueblos Indígenas y negros, así como su derecho pleno y legítimo de autonomía y al Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y entendemos con esto su propósito colonialista y racista de exterminar  a los pueblos originarios.

Además trata de asegurar:

  1. La continuidad y la promoción del método de explotación a cielos abiertos
  2. Abrir la puerta para que no solo las corporaciones transnacionales, sino también los gobiernos extranjeros puedan ser titulares de concesiones mineras.
  3. No protege, ni garantiza el acceso al agua para las comunidades, se da la preminencia de su uso a la industria minera, en abierta violación al Derecho Humano al agua.
  4. Bajo la figura de incentivos para las inversiones, asegura la vigencia de los escudos fiscales. para que las empresas no paguen impuestos,
  5. Reduce los requisitos para el otorgamiento de concesiones, facilitando el camino a los inversionistas y dificultando a las comunidades la defensa de sus recursos naturales.
  6. Se reducen y eliminan la mayoría de causales de cancelación de concesiones, consensuadas en el proceso de discusión de  otro Proyecto de Ley que fue sustituido por actual.
  7. Restringe e impide el acceso a la información sobre las actividades mineras, ya que esta información (Técnica y financiera) es catalogada como confidencial y disponible únicamente para la autoridad minera.
  8. La consulta ciudadana vinculante se deja solamente para casos excepcionales y no como norma general. Además, la consulta se establece solo para las concesiones de explotación, lo cual obligaría al otorgamiento automático de las concesiones, bajo la justificación de potenciales demandas al Estado por parte de las empresas.
  9. Se promueve el silencio administrativo como la vía expedita para aprobar las solicitudes de las empresas mineras.

Pero la gran trampa de este Proyecto de Ley de Minería, está en el artículo 103 que literalmente dice: "Los expedientes que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, se continuarán tramitando hasta su terminación con la normativa que se iniciaron, sin perjuicio de la revisión, evaluación y subsanación que pudieren presentar los expedientes."

Esto implica que más de 300 solicitudes de proyectos mineros que aún no han sido aprobados, porque se encuentran suspendidas por Decreto Ejecutivo, se tramitarán bajo la Ley actual, misma que fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia. Esa disposición es contradictoria con el artículo 105 del Proyecto de Ley, que la deroga el Decreto Legislativo 292-98 que contiene la Ley General de Minería. Este Proyecto de Ley, entrega todo el país las corporaciones mineras para que lo destruyan a sus anchas.

Ante esta situación hacemos una llamado a las organizaciones sociales, ambientalistas, a los pueblos indígenas y negros y organizaciones  defensoras de Derechos Humanos, a expresar su repudio, rechazo y condena a los contenidos de este Proyecto de Ley. Y también a aquellos diputados que han pretendido burlarse del pueblo, al responder más a los intereses de las empresas mineras trasnacionales y no a los intereses del pueblo, a quien constitucionalmente se deben.

Demandamos al presidente del Congreso Nacional dar respuesta a nuestra exigencia de generar un espacio abierto y publico de debate y construcción de una ley de minería verdaderamente patriota, que incorpore las demandas y propuestas del pueblo y no simplemente un proceso de “socialización” como pretende la actual comisión de minería.

Los pueblos indígenas que suscribimos este pronunciamiento, manifestamos que de ser aprobada, desconocemos esta ley y lo que derive de ella, así como a quienes la aprueban; y dejamos claramente establecido que con ley o sin ella, nos  asiste el derecho a la autodeterminación y dignidad, y que no estamos dispuestas y dispuestos a aceptar nuestra propia muerte y la continuación del coloniaje.

Finalmente dejamos constancia que de aprobarse esta Ley a puertas cerradas y a espaldas del pueblo, el Congreso Nacional y los diputados de la Comisión de Minería serán los responsables de la conflictividad social que se genere, cuando el pueblo hondureño haga ejercicio de su derecho a la defensa de sus territorios, a la protección del medioambiente y a la protección y salvaguarda de la vida y la integridad de las personas y sus bienes.

Tegucigalpa, M.D.C., 24 de Enero de 2012.

Centro Hondureño de Promoción para el Desarrollo Comunitario (CEHPRODEC)

Consejo Cívico De Organizaciones Populares E Indígenas De Honduras (COPINH)

Alianza Cívica para la Democracia (ACD)

Comité para la Defensa de la Flora y Fauna del Golfo de Fonseca (CODEFFAGOLF)

Comité Regional Ambientalista del Valle de Siria.

Asociación  Nacional para el Fomento de la Agricultura Ecológica (ANAFAE)

Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos. (CIPRODEH)

Movimiento Ambientalista Santabarbarense. (M.A.S.)

Asociación Madre Tierra

Asociación de Organismos No Gubernamentales (ASONOG)

Fundación  Popol Nah Tun

Red Ambientalista de los Municipios de Comayagua y La Paz. (REDAMUCOP)

Fundambiente

Asociación de Periodistas Ambientalistas y Agroforestales (AHPAAF))

Red de Comités de Defensa de la Naturaleza de Choluteca y Valle.

Mesa Nacional de Incidencia para la Gestión de Riesgo.(miembro del Consejo directivo del SINAGER)

Colectivo de Periodistas por la Vida y la Libertad de Expresión.

Comité de Defensa Ambiental de la Reserva del Guisayote.

Instituto Hondureño Ecuménico de Servicios Comunitarios (INHESCO)

Red Nacional de Comunidades Afectadas y Pretendidas por la Minería.

Comité Pro Defensa y Derechos del Pueblo Indígena de Yamaranguila (COPRODEDPIY)